Desde este martes Zacatecas tiene ya una Ley que establece el Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la cual tiene la finalidad de garantizar sus derechos, dar continuidad a su personalidad jurídica y, a la par, atender a las víctimas indirectas de este delito.
Con esta legislación se reconoce que una persona víctima de desaparición «se enfrenta a una privación de su libertad, cualquiera que sea su forma y, con ella, se anula la posibilidad de ejercer sus derechos y hacerse cargo de sus obligaciones, por lo que el reconocimiento de su personalidad jurídica queda suprimido hasta en tanto se localice».
Esto implica, por ejemplo, que en el periodo en el que esté vigente la declaratoria especial de ausencia los familiares podrán acceder al patrimonio de la persona desaparecida, ser beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de la relación con la víctima que se encuentra en paradero desconocido, además de que se suspenderán de forma provisional o se declarará la inexibilidad de los créditos que ésta tenga vigentes.