El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, determinó que el Partido Revolucionario Institucional no observó lo mandatado en la sentencia con número de expediente TRIJEZ-JDC-043/2021, por lo que no es procedente la modificación que presentó el PRI a su Lista Plurinominal para integrar la Legislatura del Estado.
El TRIJEZ, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-043/2021, determinó que se ordena al Partido Revolucionario Institucional que modifique la lista de candidaturas de representación proporcional.
Lo anterior a efecto de colocar la fórmula de la diversidad sexual, dentro del primer 25 por ciento de la lista, debiendo dejar intocados los lugares destinados a cumplir con el principio de paridad y alternancia de género; asimismo vincula al Consejo General del Instituto Electoral, para que reciba las modificaciones a la Lista plurinominal, para integrar la Legislatura del Estado, que presente el Partido Revolucionario Institucional y se pronuncie sobre la aprobación de la misma.
En atención a lo señalado por el Tribunal de Justicia Electoral, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas procede a dar cumplimiento a lo ordenado en los términos siguientes:
Cabe señalar que el 6 de mayo de 2021, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos del Instituto Electoral, Oficio: PRI-REPCG-02/2021, signado por el Lic. Víctor Hugo Medina Elías, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral, mediante el cual presentó la solicitud de modificación del registro de candidaturas de la Lista plurinominal para integrar la Legislatura del Estado, así como los formatos de sustitución signados por el Lic. Enrique Guadalupe Flores Mendoza, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, respecto de los integrantes de las fórmulas de la lista.
De la verificación realizada a la solicitud de modificación de la Lista Plurinominal presentada por el Partido Revolucionario Institucional para integrar la Legislatura del Estado se desprende que:
No se coloca la fórmula de la diversidad sexual dentro del primer 25 por ciento de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional presentada por el referido partido político, toda vez que se ubica en el tercer lugar de las 11 fórmulas propuestas.
Además, propone la disminución de seis a cinco fórmulas de mujeres de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional, al excluirse la formula integrada por Yolanda Xiomara Espinoza Galván.
También, se modifica el género de los integrantes de la fórmula de diputaciones que encabeza la citada lista, originalmente encabezada por mujeres a hombres; y se altera el orden de prelación de las fórmulas en detrimento del género femenino, por lo cual no deja intocados lo lugares destinados a cumplir con el principio de paridad y alternancia de género.
En relación a la modificación del género de los integrantes de la fórmula de diputaciones que encabeza la lista, los artículos 51 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 12 de los de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos y coaliciones señalan que la Legislatura del Estado se integra con 18 diputadas y diputados electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 12 diputados electos según el principio de representación proporcional, conforme al sistema de lista plurinominal votada en una sola circunscripción electoral, conformada de acuerdo con el principio de paridad, y encabezada alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.
Cabe señalar que en el proceso electoral anterior, la lista de diputaciones del Partido Revolucionario Institucional fue encabezada por una fórmula del género masculino por lo que en este proceso electoral le corresponde ser encabezada por una mujer conforme a lo establecido en los artículos 51 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 12 de los Lineamientos.
En ese sentido, la propuesta de modificación del género que encabeza la referida lista, infringe lo ordenado en el Juicio Ciudadano TRIJEZ-JDC-043/2021, pues afecta el principio de paridad de género y restringe la oportunidad de las mujeres de participar en los espacios de toma de decisiones.
Aunado a lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional, en la modificación que realiza a la Lista Plurinominal para integrar la Legislatura del Estado, no observa lo ordenado por el Tribunal Electoral Local en el citado Juicio Ciudadano al no dejar intocados los lugares destinados a cumplir con el principio de paridad y alternancia de género.
Por lo anterior, este Órgano Electoral Local determina que el Partido Revolucionario Institucional, no observa lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral en los Apartados “4. ESTUDIO DE FONDO… 4.3.2 Caso Concreto”, “4.3.3. EFECTOS” y “5 RESOLUTIVOS”, de la resolución emitida en el Juicio Ciudadano identificado con el numero TRIJEZ-JDC-043/2021.