El martes 12 de mayo se ingresó un Amparo Indirecto en contra de la aplicación del Acuerdo General, publicado en el Periódico Oficial, a través del cual se determinan las acciones materia del “Programa de reducción y movilidad vehicular en las zonas conurbadas y metropolitanas del Estado de Zacatecas”.
Se reclama la aplicación, ordenamiento y ejecución de dicho programa, ya que consideramos que se violentan Derechos Humanos, artículos constitucionales y tratados internacionales a los cuales el Estado Mexicano ha firmado y se ha comprometido a respetarlos. Se destaca una evidente violación a los artículos 1, 4, 11, 14, 16, 29 y 123 constitucionales.
El amparo está ingresado y registrado, NO SE HA NEGADO. Cuenta con el número de expediente 272/2020 dentro del Juzgado Primero de Distrito.
- Solicitamos una Suspensión Provisional de los actos reclamados, la cual sabíamos que era muy probable que no se nos otorgara ya que sabemos que hay un criterio general que está siguiendo la Corte para las suspensiones. Al tiempo, consideramos que la LEY nos va amparar y proteger de dichos actos.
- Se nos negó la Suspensión Provisional, hecho que provocó una campaña de desinformación y confusión por parte de Gobierno del Estado. Se difundió que se había perdido, lo cual es FALSO. En próximas horas se ingresará un recurso de Queja contra la Suspensión.
- Se tiene ya la fecha para la celebración de la Audiencia Incidental el día 18 de mayo a las 9:25 A.M. Además, está notificada también la fecha para la Audiencia Constitucional que se llevará a cabo el día 23 de junio a las 9:00 A.M.
Finalmente, consideramos que la medida es desproporcional e inequitativa. Afecta principalmente a la clase trabajadora y a los adultos mayores, además a los conductores de las plataformas digitales Uber y Didi.