Por unanimidad de la Asamblea fue aprobado el dictamen mediante el cual se expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas, a fin de establecer un marco legal,claro y preciso para regular este mecanismo democrático.
La Ley se establece como reglamentaria del Artículo 44 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, enfocada específicamente en la revocación de mandato de quien ejerce como titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, einstaura que, la solicitud de la consulta debe hacerse por al menos el 10 por ciento de la lista nominal, y para que el resultado sea vinculante, debe votar por lo menos 40 por ciento del padrón.
Durante la discusión en lo general, se inscribieron para participar a favor del dictamen la diputada y diputados Ernesto González Romo, Juan Carlos Corona Campos, Enrique Laviada Cirerol, Gabriela Evangelina Pinedo Morales, Armando Delgadillo Ruvalcaba y José Luis Figueroa Rangel.
Al momento de registrarse la discusión en lo particular, el diputado Ernesto González Romo reservó diversos artículos del dictamen, con la propuesta de garantizar que dicho ordenamiento se convierta en un proceso de ratificación y revocación de mandato. Por otra parte, proponía clarificar lo relacionado a la recolección de firmas para la ratificación o revocación de mandato del Titular del Poder Ejecutivo estatal.
Los diputados Jehú Eduí Salas Dávila y José Luis Figueroa Rangel se pronunciaron en contra de la reserva.
Finalmente, el dictamen fue aprobado en sus términos originales.