En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, propuso modificaciones al Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el derecho a un defensa penal a las personas con alguna discapacidad auditiva.
En sesión a distancia, la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo sostuvo que, desde hace décadas, el sistema de justicia penal se encuentra en crisis y uno de los elementos de esa crisis radica en que las autoridades no respetan las garantías procesales del imputado o abusan de su condición de pobreza, analfabetismo o vulnerabilidad.
En este sentido, destacó que el Estado debe garantizar a todas las personas indígenas, así como las personas con alguna discapacidad, el ejercicio pleno del derecho a una defensa para que nunca más se encuentre una persona en prisión por no comprender los hechos por los que se le acusa.
“De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en 2017 en el país más de 8 mil indígenas se encontraban privados de su libertad por cometer diversos delitos con la particularidad de que la mayoría de los procedimientos están plagados de irregularidades, lo cual inicia con la falta de traductores, intérpretes y defensores capacitados, así como el desdeño de sus casos por parte del ministerio público y los jueces”, mencionó.
Geovanna Bañuelos, afirmó que las principales problemáticas relacionadas con indígenas en reclusión se caracterizan por la falta de intérpretes y traductores; defensores que hablen su lengua; falta de conocimiento de los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenecen; así como la discriminación de la que son objeto por parte de los integrantes del sistema de justicia penal.
En el caso de las personas con discapacidad auditiva, se vulnera su derecho de acceso a la justicia cuando enfrentan un proceso jurídico y no cuentan con intérpretes de lenguaje de señas, lo que provoca que las personas sordas no puedan ejercer cabalmente su derecho a la defensa.
“No es suficiente con que los familiares de las personas sordas traten de interpretar lo dicho en el juzgado, ni tampoco que las personas con esta discapacidad contraten a cualquier apoyo que entienda de lenguaje de señas, es necesario que el Estado les proporcione un intérprete certificado, que conozca de términos jurídicos para garantizar el derecho a la defensa de las personas sordas”, sostuvo.
Por ello, explicó que la intención de modificar el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como finalidad establecer dentro de los derechos de las personas imputadas el contar con traductor o intérprete, cuando éste forme parte de un grupo indígena, o de la comunidad de sordos o bien cuando el imputado no hable español.
Asimismo, plantea por medio de un transitorio, establecer que las legislaturas de los estados destinen un presupuesto gradual para que las instancias de administración y procuración de justicia cuenten con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y de lenguas indígenas.
“Hoy más que nunca las personas con una lengua materna distinta al español oral o que no saben hablar español, deben ser asistidas gratuitamente en todo el proceso penal, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, donde puedan hacer uso de su propia identidad al momento de acceder a la jurisdicción del Estado y contar con una defensa legal adecuada, máxime cuando la oralidad del sistema es la vía de acceso a la justicia penal”, concluyó.
La iniciativa presentada por el senador Joel Padilla Peña y la senadora Geovanna Bañuelos fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y posterior dictamen.