El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, determinó que los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Encuentro Solidario, Fuerza por México, PAZ para Desarrollar Zacatecas y Partido del Pueblo no han cumplidos los requerimientos formulados en las Resoluciones RCG-IEEZ-016/VIII/2021 y RCG-IEEZ-017/VIII/2021, respecto de la paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas, en la elección de Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente, con el objeto de participar en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Por lo tanto, se requiere a los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Encuentro Solidario, Fuerza por México, PAZ para Desarrollar Zacatecas y Partido del Pueblo, para que dentro del término de 24 horas, contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, rectifiquen el registro de las candidaturas con la finalidad de dar cumplimiento a la paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas.
El Consejo General apercibió a los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Encuentro Solidario, Fuerza por México, PAZ para Desarrollar Zacatecas y Partido del Pueblo, en términos de los artículos 142, numeral 2 de la Ley Electoral y 34, numeral 6 y 34 Bis, numeral 2 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas, para que en el caso de no rectificar o cumplir el
requerimiento formulado, se les amonestará públicamente y se les negará el registro de candidaturas correspondientes.
Por otra parte, se tiene al Partido Político Fuerza por México por no cumplidos los requerimientos formulados en las Resoluciones RCG-IEEZ-014/VIII/2021 y RCG-IEEZ-015/VIII/2021, respecto de la cuota joven, en la elección de Diputaciones, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente.
Por lo tanto, se hizo el requerimiento al Partido Político Fuerza por México, para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo rectifique el registro de las candidaturas con la finalidad de dar cumplimiento a la cuota joven.
De igual manera, se le apercibe al Partido Político Fuerza por México, para que en el caso de no rectificar o cumplimentar el requerimiento formulado, se le amonestará públicamente y se le negará el registro de candidaturas correspondientes.
Además, el Consejo General determinó que cumplieron los requerimientos respecto de la paridad de género, alternancia y las acciones afirmativas, en la elección de Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, por lo que se aprobó la procedencia del registro de las candidaturas presentadas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, así como los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, MORENA, Redes Sociales Progresistas, PAZ para Desarrollar Zacatecas y Movimiento Dignidad, en la elección de Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente.
También se dieron por cumplidos por cumplidos los requerimientos respecto de la observancia a la cuota joven y acciones afirmativas, en la elección de Diputaciones, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, por lo que se aprobó la procedencia del registro de las candidaturas presentadas por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, así como de los Partidos Políticos: Encuentro Solidario, Movimiento Dignidad Zacatecas y PAZ para Desarrollar Zacatecas.