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Propone Geovanna Bañuelos protección de datos personales sobre salud en centros laborales

by Franco Elizondo Marquez

Para garantizar la protección y el correcto uso de datos personales en los centros laborales, en específico los relativos a los temas de salud, la senadora Geovanna Bañuelos propuso modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Al fundamentar la propuesta, la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo señaló que actualmente la ley contempla las pruebas y revisiones médicas para el ingreso o reingreso a un trabajo; sin embargo, no establece cuál debe ser el tratamiento de los datos personales de carácter sensible que los patrones obtienen sobre las pruebas médicas que se realizan al amparo del Reglamento Interior de Trabajo.

Asimismo, no establece de forma expresa la garantía de proteger los datos personales sensibles; ni cuáles pueden ser las sanciones para los patrones en caso de hacer mal uso de los datos personales sensibles de las personas trabajadoras.

“Los empleadores tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los datos personales de sus empleados, especialmente aquellos relacionados con su salud, por lo cual deberán implementar medidas de seguridad adecuadas contra el acceso no autorizado, el uso indebido, la divulgación o la modificación de dichos datos”. 

En este sentido, Geovanna Bañuelos explicó que su propuesta tiene por objetivo garantizar la máxima transparencia sobre los fines y los resultados de las pruebas médicas que se exigen a los trabajadores en los centros laborales.

Lo anterior, dijo, permitirá garantizar que los trabajadores reciban una copia fiel de los resultados de sus exámenes médicos por parte de los patrones, para que en caso necesario reciban oportunamente tratamiento y cuidado de su salud. 

De igual forma, que los datos personales sobre la salud sean protegidos por los patrones en términos de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. 

Y establecer la prohibición del uso y traspaso de los datos personales relativos a la salud a terceros no vinculados a las instituciones de salud y seguridad social.

“Hoy el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo establece en su fracción X que como parte de las obligaciones de los trabajadores se encuentra el someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable”, mencionó Geovanna Bañuelos.

No obstante, estas pruebas se contemplan como medidas preventivas que utilizan los patrones para prevenir futuros accidentes o enfermedades laborales, y poder tomar medidas sanitarias para proteger al conjunto de sus trabajadores ante una nueva enfermedad o padecimiento. 

“El tratamiento de datos personales sobre la salud y las enfermedades de los trabajadores por parte del patrón debe realizarse de manera cuidadosa y conforme a las leyes y la legislación relativa a la protección de datos personales”, argumentó la legisladora por Zacatecas.

Por ello, los empleados deben comprender completamente cómo se utilizarán sus datos y deben otorgar su consentimiento explícito, además los datos personales sobre la salud de los trabajadores sólo deben recopilarse para fines específicos y legítimos relacionados con la gestión de recursos humanos, así como a la seguridad en el lugar de trabajo. 

“Es importante reconocer que los trabajadores tienen derechos sobre sus datos personales, incluido el derecho a acceder, corregir, eliminar o limitar el procesamiento de sus datos, así como a la confidencialidad sobre su salud”, concluyó Geovanna Bañuelos.  

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