En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio Electoral relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.
En primer lugar, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-008/2021 interpuesto por el partido político Morena en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la presunta omisión de dar trámite a cinco Procedimientos Especiales Sancionadores dentro de los plazos previstos en la ley.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó la inexistencia de omisiones en el trámite de los procedimientos PES/IEEZ/UC/042/2021 y PES/IEEZ/UC/051/2021, en razón de que, del estudio del expediente se acreditó que sí se han realizado actuaciones y diversos actos de investigación y que, si no se han enviado a la autoridad electoral jurisdiccional para emitir resolución es porque los expedientes se encuentran citados para la audiencia de pruebas y alegatos.
No obstante, se acreditó la indebida sustanciación de los expedientes PES/IEEZ/UC/005/2021, PES/IEEZ/UC/006/2021, y PES/IEEZ/UC/011/2021, al considerar que existieron deficiencias en la investigación puesto que si bien, fueron remitidos a la autoridad electoral jurisdiccional para la emisión de su resolución, del análisis de las constancias se advirtió que continuaron persistiendo las omisiones en la sustanciación.
En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ conminó a la autoridad electoral administrativa a que realice las investigaciones salvaguardando los principios de inmediatez y exhaustividad que rigen a los Procedimientos Especiales Sancionadores.
En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-071/2021 promovido por Adolfo Cortez Santillán en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el cual declaró la procedencia del registro de Miguel Alberto López Iñiguez como candidato a regidor propietario por el principio de mayoría relativa en la fórmula 4 del municipio de Tepechitlán, postulado por la coalición “Va por Zacatecas”, al estimar que acreditó la residencia, con lo cual, dejo insubsistente el registro del actor.
El promovente señaló en su escrito de demanda que, desde su punto de vista, la autoridad responsable aprobó el registro de Miguel Alberto López sustentándose en una valoración indebida de las pruebas, lo que tuvo como consecuencia dejar insubsistente su registro como candidato a regidor.
Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, puesto que, contrario a los argumentos del actor, la autoridad responsable constato adecuadamente el requisito de elegibilidad consistente en la residencia efectiva de Miguel Alberto Iñiguez y a su vez, no se observó que el actor presentara pruebas mediante las cuales se desvirtuara dicha residencia.