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Igualdad sustantiva

by Franco Elizondo Marquez

Por Geovanna Bañuelos

Históricamente, la noción de igualdad se ha asociado principalmente a la igualdad formal ante la ley. Sin embargo, esta igualdad legal, es un primer paso fundamental pero no se garantiza en la práctica. En el caso mexicano, el artículo 4º de la Constitución establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. La realidad dista mucho de ello. 

Las mujeres sufrimos distintos tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida. Con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 del Inegi, en México, 70.1 % de las mujeres de 15 años y más han vivido algún tipo de violencia al menos una vez en su vida y 24 mil mujeres, sus hijos e hijas se han visto obligados a vivir en un refugio huyendo de la violencia machista.

Además, existe la brecha salarial de género. En 2022, el ingreso promedio trimestral monetario por persona fue de 26 mil 860 pesos. Para los hombres, este monto fue de 33 mil 964 pesos; para las mujeres, de 19 mil 336. Las cifras representan una brecha entre ambos sexos de 14 mil 628 pesos. En cuanto a las tareas domésticas, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 del Inegi, las mujeres dedican a esta tarea 54.3 horas semanales, frente a las 30.2 horas de los hombres. 

Ante esta realidad, se hace necesario avanzar en la igualdad sustantiva, concepto que surgió al evidenciar las desigualdades históricas, desventajas estructurales, diferencias biológicas y sesgos en el modo en que la legislación y las políticas se aplican en la práctica. Por ello, en el Senado de la República aprobamos por unanimidad la iniciativa que envió la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo donde se obliga al Estado a garantizar el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva para las mujeres y establecer que los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo, así como sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, deberán observar el principio de paridad.

Esta reforma, también establece que las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con perspectiva de género y para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se deberá prever que las instituciones de procuración de justicia cuenten con fiscalías de investigación de delitos por razones de género. Con la primera Presidenta de México, llegamos todas. En este Segundo Piso de la Cuarta Transformación, la protección y empoderamiento de la mujer es una obligación y se dignifica la lucha histórica de las mujeres a favor de sus derechos.

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