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Las cifras mortales en las minas de carbón

by Franco Elizondo Marquez

Por Geovanna Bañuelos

En las profundidades de las tierras mexicanas yacen enormes tesoros, todos ellos minerales. La minería ha aportado no solo a la ciencia y a la tecnología, sino también a la industria, en general. El carbón extraído es utilizado para la generación de energía eléctrica (45%); la elaboración de coque (43%), necesario para la fabricación de acero; 10% es destinado a la industria petroquímica, mientras que el 2% restante se consume al interior del sector.

La riqueza del carbón, es tan grande en Coahuila que su región carbonífera, que comprende los municipios de Juárez, Melchor Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan de Sabinas, concentra el 98% de la producción nacional.

Extraerlo no es tarea sencilla. Los mineros suelen trabajar en los llamados “pocitos”. Ahí, los valientes mineros pican la tierra en minas verticales que llegan a tener entre 50 y 150 metros de profundidad. Quienes trabajan en esas minas corren el riesgo de sufrir intoxicación por gas metano y daños en los ojos y oídos, ya que no pueden usar lentes porque el polvo del carbón bloquea su visión, ni utilizar protectores para los oídos, ya que deben estar alertas de los riesgos que conlleva que algún muro se rompa por la presión del agua subterránea.

Esta actividad, es de alto riesgo. Desde 1883 hasta el año 2017 se tengan registrados 310 eventos mortales en donde han perdido la vida 3 mil 103 personas, de acuerdo con el Informe “Carbón Rojo” elaborado por la Organización Pasta de Conchos. A estas cifras debemos añadir el accidente del 4 de junio de 2021 en la mina de carbón Micarán, en donde siete mineros murieron tras quedar atrapados. El 3 de agosto de 2022 en la mina de la Agujita, en el municipio de Sabinas, Coahuila, donde una fuga privó de la vida a 10 mineros. El pasado 18 de julio, también en Sabinas, dos trabajadores de la mina de carbón “El Mezquite”, fallecieron.

Es necesario aplicar las leyes y normas que garanticen la seguridad de los mineros, como la NOM-032-STPS-2008, que establece las condiciones y requisitos mínimos en materia para salvaguardar la vida y la integridad física de los mineros. Por su parte, el artículo 43 de la Ley de Minería determina que los trabajos de una mina deberán suspenderse si se pone en peligro la vida o la integridad física de los trabajadores o de la comunidad.

La dignidad de los mineros no se negocia. Ellos son quienes asumen la totalidad del riesgo, al poner su vida de por medio. Es imperativo fortalecer la lucha por condiciones laborales dignas y de seguridad para que los mineros de nuestro país tengan la certeza de que al entrar a trabajar podrán regresar a casa a abrazar a sus respectivas familias.

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